Marco legal en el comercio electrónico

El comercio une al mundo en una común hermandad de dependencia mutua y de intereses recíprocos.
"EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y SU MARCO LEGAL"

1.COMERCIO ELECTRÓNICO. 

Existen diversas definiciones sobre este tema, y  se hace mención de las siguientes.
1. "Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de   las relaciones empresariales entre socios comerciales".

2. "La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de información para mejorar la eficiencia y la eficacia dentro del proceso comercial."

3."Es el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas o bien entre vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios."


Esta forma de negociación  y comercio ha los  ha superado los limites en muchos países como Guatemala  según una publicación de el periódico  de fecha 13 de mayo de 2013.

En 2004,  guatemaltecos gastaron US$18 millones en compras en sitios extranjeros, principalmente de boletos aéreos, libros, música y software, según reporta Visa International.

Esta cifra representó un crecimiento del 49 por ciento respecto de 2003. Hace seis años, las compras en sitios internacionales no superaban el US$1 millón.

Las compras locales rondan los US$9 millones anuales, señala Roberto Fuentes, gerente de país de BAC/Credomatic, emisor de Visa y Mastercard. Se concentran en pago de servicios, como las cuotas de la universidad, el celular y compra de tiempo de aire, agrega.

CARO Y RIESGOSO



Pese a ese auge, muy pocas empresas guatemaltecas hacen comercio electrónico por lo caro de montar un sitio web y la aplicación para hacer cobros en línea y lo riesgoso de este negocio, señalan los expertos.

 Sin duda el comercio electrónico ha  es un fenómeno internacional que facilita  el comercio, sin embarga como lo afirmaba la fuente mencionada con anterioridad es caro y un gran  riesgo  la forma de pago en linea, por tal motivo es indispensable también conocer la normativa jurídica que existe en relación al comercio electrónico y hasta que punto da seguridad jurídica a los usuarios.

Antes que nada, para una certeza jurídica en los comercios electrónicos, el Misterio de Economía a través de la cámara de comercio   han creado una entidad de registro de certificación de firmas para eliminar los riesgos de estafa y falsificación de firmas, es por ello que aparece Firma-e.

Firma-e:  es la primer autoridad de Registro de Guatemala,  logro alcanzado gracias al apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a través del Fondo Multilateral de Inversiones FOMIN dentro de la ejecución del proyecto ATN/ME 9031-GU “Apoyo al Comercio Electrónico”. Ahora Guatemala cuenta con una poderosa herramienta para facilitar la vida de todos sus ciudadanos.


MARCO LEGAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO: 
El fundamento del comercio electrónico lo encontramos en las siguientes normas: 
ARTÍCULO 43 Constitución Política de la República de Guatemala, Asamblea Nacional Constituyente: Libertad de industria, comercio y trabajo. / Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.

ARTÍCULO 443 Código Civil, Decreto-Ley Número 106 del Jefe de Gobierno de la
República: Cosas apropiables. / Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.


ARTÍCULO 275 Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República: Violación a los derechos de propiedad industrial. / Sin perjuicio de las responsabilidades civiles correspondientes, será sancionado con prisión de uno a seis años y una multa de cincuenta mil a setecientos cincuenta mil quetzales quien, sin el consentimiento del titular de los derechos, realice cualquiera de las siguientes acciones: / a) Introduzca al comercio, venda, ofrezca vender, almacenar o distribuir productos de servicios protegidos por un signo distintivo registrado o que falsifique dichos signos en relación con los productos o servicios que sean idénticos o semejantes a los que están protegidos por el registro…


ARTÍCULO 671 Código de Comercio, Decreto Número 2-70 del Congreso de la
República: Formalidades de los contratos. / Los contratos de comercio, no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezca que quisieron obligarse. Los contratos celebrados en el territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo, se extenderán en el idioma español. / Se exceptúan de esta disposición los contratos que, de acuerdo con la ley, requieran formas o solemnidades especiales.

ARTÍCULO 1 Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República: Objeto. La compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento…

ARTÍCULO 1 Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República: OBJETO DE LA LEY. / Esta ley tiene por objeto la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal.


Los artículos citados con anterioridad son fuentes eminentemente que regulan el comercio electrónico  sin embargo algo que no debemos de olvidar es  el decreto  47-2008 ley para el  reconocimiento  de las comunicaciones y firmas electrónicas,  crea las bases jurídicas para el uso de la Firma Electrónica en la República de Guatemala. La equivalencia de la firma manuscrita y los documentos electrónicos es una realidad gracias a la firma electrónica. Sus alcances superan la imaginación pues la mitigación de los riesgos en las comunicaciones electrónicas facilita cualquier proceso, ya sea contable, legal, público ó privado.
El comercio electrónico como bien se menciono es un fenómeno que se ha facilitado a la humanidad realizar comercio que hace dos décadas era imposible. 

para finalizar les dejo un vídeo para conocer más a cerca del comercio electrónico.



El comercio es el igualador de las riquezas en las naciones.

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